- Elige empresas que estén al día con todos los aspectos legales que deben cumplir para operar
- Variedad de Servicios de Seguridad
- Establecimiento de Protocolos de Acceso
- Vigilantes de seguridad
- Grupo Control
- Otros Factores a Considerar
Este fenómeno de insuficiencia de regulación se da aún más, si cabe, con las actividades de investigación privada y los detectives privados, cuya inserción tangencial en la Ley 23/1992, de 30 de julio, vino a abundar en el problema expuesto. La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, que ahora se deroga, vino a ordenar un sector hasta entonces regulado por una normativa dispersa, de rango inferior y de orientación preconstitucional en algunos casos, que contemplaba una realidad todavía incipiente, y a la que dicho marco legal permitió desarrollarse de forma armónica hasta alcanzar la importancia y transcendencia que ahora tiene, habiendo sabido concitar la generalizada aceptación de la sociedad española. La ley pasa de poner el acento en el principio de la subordinación a desarrollar más eficazmente el principio de complementariedad a través de otros que lo desarrollan, como los de cooperación o de corresponsabilidad, mediante una técnica legislativa más flexible que permite una adaptación permanente a los cambios que experimente la sociedad sin que sea precisa una reforma de rango legal para ello.
- Sistemas Financieros
- Sea Realista con sus Necesidades
- Capacitación del Personal
- Eficiencia Operativa
En efecto, la regulación del año 1992 resulta hoy claramente insuficiente, lo que se percibe en sus profundas lagunas y carencias, paliadas parcialmente en el posterior reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, e incluso por normas de rango inferior o simples resoluciones. Pasados veinte años desde su promulgación, ante un sector maduro y completamente profesionalizado, con presencia en todos los lugares y niveles de la vida del país y de sus ciudadanos, y ante una realidad completamente diferente a la del año 1992, es necesario aprobar una nueva norma que permita solucionar los problemas de funcionamiento detectados a lo largo de estas dos décadas pasadas. Sucede que Don Manuel Rodrigo Álvarez Alonso, el mayor propietario de esas tierras, año 1790, conocido como la finca Álvarez, resulta que este señor era dueño de otras propiedades en Santa Lucía Cotzumalguapa, teniendo una plantación de cacao, fruto que vendía en los mercados y a los comerciantes particulares. Así, la nueva ley quiere reconocer este cambio de situación y contemplar el fenómeno de una manera global, no tangencial, como hasta el momento, reflejando los diferentes niveles competenciales en función de las previsiones estatutarias.
- Poseer la aptitud física y psicológica necesarias para el desempeño de la profesión
- La duración del servicio y el viaje también afectan los costos
- Pasión por la excelencia
- Prevención de Pérdidas Sustanciales
- Oficiales bilingües para áreas de portón y caseta
- Las Palmas
- Controlar el acceso de personas y vehículos a la instalación
- Conflictos laborales
Se aborda, así, una reforma en profundidad de la regulación legal hasta ahora vigente que pivota sobre dos ejes. Y ésta es una de las razones que justifican la intensa intervención en la organización y desarrollo de las actividades de las entidades privadas de seguridad y de su personal, por parte de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tienen la misión constitucional de proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y garantizar su seguridad. En resumen, puede decirse que el conjunto de los cambios propuestos en la nueva ley, además de mejorar y resolver problemas técnicos, de gestión y operativos, profundiza decididamente en el actual modelo español de seguridad privada (complementaria, subordinada, colaboradora y controlada por la seguridad pública), apostando por su papel preventivo en beneficio de la seguridad general, y lo hace aprovechando e integrando funcionalmente todo su potencial informativo, de recursos humanos y de medios materiales, al servicio de la protección y seguridad del conjunto de la ciudadanía, de forma compatible con el legítimo interés que persiguen las entidades privadas de seguridad. Puede ser muy útil tener una toma instantánea de los recursos de producción al hacer un seguimiento de servicios o procesos maliciosos. En este punto, el legislador, como en las restantes actividades contempladas en la ley, tiene que hacer compatible ese enfoque positivo con una serie de prevenciones indispensables para garantizar los derechos de los ciudadanos, especialmente los del artículo 18 de la Constitución.
- Disuasión del crimen
- El promedio general puede variar entre $18 y $22 por hora
- Entornos Industriales y de Fabricación
- Servicios de guardaespaldas
- Contratación de Servicios de Seguridad Privada Especializada
- Supervisión y capacitación continúa
- Escoltas privados
Lo que entonces era algo residual se ha transformado en un fenómeno de mayor calado, pues a las comunidades autónomas con competencia estatutariamente asumida para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público, se van uniendo otras comunidades autónomas cuyos nuevos estatutos de autonomía reconocen su competencia sobre la seguridad privada, Seguridad-privada aunque en ambos casos con sujeción a lo que el Estado regule de acuerdo con el artículo 149.1.29.ª de la Constitución. La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por entidades privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Además, la pertenencia de nuestro país a la Unión Europea ha obligado a que la norma fundamental que regula en España la seguridad privada, la Ley 23/1992, de 30 de junio, haya debido ser modificada por los Reales Decretos-leyes 2/1999, de 29 de enero, y 8/2007, de 14 de septiembre, así como por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con la finalidad de adaptarse cada vez a un entorno más abierto y globalizado, fenómeno que la citada ley, lógicamente, consideró de manera muy colateral.